DISPOSITIVA
Hechas las anteriores observaciones, y en aplicación del Artículo 201, 197, ordinales 2, 3 y 4 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, ordenando el archivo del expediente pasados que sea el lapso a que se refiere el Artículo 198 ejusdem. SEGUNDO: Se previene a las partes que de tener interés, pueden interponer la demanda nuevamente pasado que sean NOVENTA (90) días después de concluir el lapso a que se contrae el Artículo 198 de esta Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo de conformidad con los Artículos 203 y 204 ejusdem. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente Sentencia.
Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en los .....