INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado en Ejercicio FREDDY ARCANGEL MEDINA CHACON, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YEIBER JESUS ZAMBRANO LÓPEZ, en contra del auto motivado de fecha 19 de Agosto de 2019, dictado por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por encontrarse inmerso en la causal de inadmisibilidad, contenida en el artículo 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la decisión impugnada, no encuadra en ninguno de los supuestos de ley, establecidos en el artículo 439 ejusdem, por lo que, tal actuación jurisdiccional no ocasiona un gravamen irreparable para el justiciable.