Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA DISPOSICIÓN DE BIENES, intentada por la ciudadana ZULEIKA AURORA CLAVEL CUENCA, titular de la cédula de identidad N° 12.468.971, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio YOLEIDA RODRIGUEZ, y ANA RAMOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.074 y 138.070, respectivamente a favor las niñas SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en co.....