REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000904
SENTENCIA Nº: PJ0102013002600
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: LUDYS LOURDES PINEDO VILLARREAL.
ABOGADO: FRANCISCO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.609.
NIÑA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año de edad.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 08 de Mayo de dos mil trece (2013), la ciudadana LUDYS LOURDES PINEDO VALLARREAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-19.120.098, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el ABG. FRANCISCO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.609; manifestando en su escrito de solicitud, que en fecha 15 de Marzo de 2013, falleció ab-intestato el ciudadano DEIVIS OMAR LOZADA BARRIOS, quien en vida fuera su cónyuge y progenitor de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de un (01) año de edad, razón por la cual solicita se le declare a ella y a su hija Únicas y Universales Herederas del causante, antes mencionado.
En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud, y se admite en fecha 10/05/13, fijándose en el mismo auto para el día 28 de Junio de 2013, oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos IVETTE DURAN y RICHARD GUZMAN. En la fecha pautada, es decir, 28/06/13, este Tribunal difiere la audiencia única para el día 31 de Julio de 2013, llegado el día la ciudadana LUDYS PINEDO, solicita al Tribunal el diferimiento de la audiencia, lo cual le es concedido, fijándose nueva fecha, esta vez para el día 07 de octubre de 2013. Siendo el día y la hora fijados, se hizo el anuncio de Ley por parte del Alguacil de este Tribunal, no compareciendo la solicitante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.

PARTE MOTIVA

En este caso se observa que al no comparecer la parte solicitante a la Audiencia, se considera desistido el procedimiento, así lo prevé el artículo 514 de la LOPNNA, es por lo que en consecuencia se considera desistido el procedimiento, terminado, y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, seguido por la ciudadana LUDYS LOURDES PINEDO VALLARREAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-19.120.098, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013002600.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.

CLMG/WP.-