REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001459
SENTENCIA Nº: PJ0102013002594
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE
SOLICITANTE: ANA ANDREINA GOMEZ GONZALEZ.
ABOGADO: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Cabimas
NIÑA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 22 de Julio de dos mil trece (2013), la ciudadana ANA ANDREINA GOMEZ GONZALEZ, asistida por la ABG. PEGGY BUSTAMENTE, Defensora Pública Quinta de Protección, manifestando en su escrito de solicitud, que se encuentra planeando un viaje a España junto su hija, la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, por lo que la misma necesita ser portadora de su respectivo pasaporte, y para la expedición de dicho documento se requiere la autorización del progenitor, ciudadano JOSE LUIS REYES ARIAS, y a tal efecto, éste se ha negado. Es por lo que la ciudadana ANA ANDREINA GOMEZ, acude ante esta Instancia judicial, de acuerdo a lo previsto en los artículos 177 literal e, y 22 de la LOPNNA, a fin de solicitar se le autorice a la expedición del pasaporte de su hija, la niña de autos.
PARTE MOTIVA
En la misma fecha se da entrada y se admite la presente solicitud, fijando la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 14 de Octubre de 2013, a fin de que el ciudadano JOSE LUIS REYES ARIAS, a quien se ordenó notificar, exprese su opinión acerca de la solicitud planteada por la ciudadana ANA ANDREINA GOMEZ GONZALEZ. Llegado el día pautado para la audiencia, se hizo el anuncio de Ley por parte del Alguacil de este Tribunal, no compareciendo la solicitante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
En este caso se observa que al no comparecer la parte solicitante a la Audiencia, se considera desistido el procedimiento, así lo prevé el artículo 514 de la LOPNNA, es por lo que en consecuencia se considera desistido el procedimiento, terminado, y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, seguido por la ciudadana ANA ANDREINA GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nro. 20.635.286.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud a los interesados.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013002594.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
CLMG/WP.-
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