En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre los muebles constituidos por A) un COLCHÓN SEMIORTOPÉDICO, marca ONDAFLEX, modelo 7020, B) COLCHÓN SEMIORTOPÉDICO, marca ONDAFLEX, modelo 7020, y C) COLCHÓN SEMIORTOPÉDICO, marca ONDAFLEX, modelo 6020, según documento de venta a crédito con reserva de dominio de fecha 3 de junio del 2008. Todo de conformidad con el articulo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, solicitada por la demandante la Sociedad Mercantil LA CASA ELÉCTRICA, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ZULIA, el 3, de julio de 1936, bajo el N° 213, paginas 262 a la 263, representada legalmente por el abogado GONZALO VELÁSQUE.....