Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en el juicio que por REINTEGRO A LA COOPERATIVA y COBRO DE BOLIVARES fue intentada por la ciudadana ROSA COROMOTO VALENCIA JARAMILLO, contra la COOPERATIVA COTREPETROL 081, R.S., ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), según lo demandado en el escrito libelar, ordenándose una experticia complementaria del fallo, a los de determinar la corrección monetaria de dicha cantidad, desde la fecha de admisión de la demanda, 23 de febrero de 2011, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, la cua.....