REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Octubre de 2.011
200° y 152°
Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano ARGENIS JOSE PARRA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.722.923, debidamente asistido por el Abogado Ender Portillo Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.616, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que el ciudadano ARGENIS JOSE PARRA VARELA, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado Ender Portillo, ocurren a fin de que sea citado el ciudadano ORLANDO JOSE PARRA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.719.126 y de este domicilio, para el Reconocimiento de un DOCUMENTO PRIVADO, al amparo del articulo 631 del Código de Procedimiento Civil, dicho documento esta referido a la venta de dos locales comerciales identificados con los N° 50 y N° 51, conjuntamente con sus bienhechurias, ubicado en el Centro Comercial Las Pulgas, situado en la calle 100 (antes Libertador) con avenida 12 (antes El Recreo) en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), los cuales serían cancelados 1.- Bs. 35.000 en animales vacunos; 2.- el ciudadano Orlando Parra se compromete a tramitar un crédito bancario por el Banco Provincial u otra entidad bancaria y depositarlo a la cuenta bancaria de Argenis Parra; 3.- el resto de la cantidad se cancelará en cuotas de Bs. 10.000,oo mensual a partir del 01 de Diciembre de 2.010 hasta completar los Bs. 350.000,oo acordados en la venta del inmueble. SEGUNDO: Que el artículo 631 del código de Procedimiento Civil, señala la preparación de la vía ejecutiva, a pedimento del acreedor cuando se trata de obligaciones de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido. TERCERO: Que es el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, el que establece los requisitos de procedibilidad del reconocimiento de documento privados y su tramitación por el Juicio Ordinario, con aplicación de las reglas establecidas en el artículo 444 a 448 ejusdem. CUARTO: Que el escrito de solicitud, no encuadran dentro de los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, como esenciales del Libelo de la demanda y lo cual contravendría los establecido en el articulo 7 Ejusdem. E aplicación a lo antes expuesto y constatado que la solicitud no encuadra dentro de los requisitos de procedencia de la solicitud para el reconocimiento de firma, es por lo que este Tribunal niega la admisión de la solicitud por no estar ajustada derecho y ser contraria a la ley. Así se decide.-
La Juez,


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-


ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-