Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA solicitada por el Fiscal, quien deberá presentar el correspondiente acto conclusivo, dentro de los TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES a la presente decisión judicial. En consecuencia, por ser procedente en derecho se le mantiene de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por la Representación Fiscal en contra del imputado: DEGNY JOSE FERERIRA ESTRADA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 16.467.900, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 10-02-1985, de 24 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Denny Estrada y Gilberto Fereira, domiciliado en Urbanización Plaza del Sol Edificio Mi Jazmín, Apartamento 5B, Municipio S.....