REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 77.-
Expediente No. 4316.
Motivo: Medida de Protección.
Parte solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Niña: X.

Se recibió del Órgano Distribuidor en fecha 21 de enero de 2004, la presente solicitud de Medida de Protección intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia, en beneficio de la adolescente para ese entonces Teresa Ochoa (hoy día mayor de edad) y su hija X (aún menor de edad), siendo admitido por este Tribunal por auto de fecha 02 de febrero de 2004.
Ahora bien, el Tribunal para decidir observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), establece en el artículo 453, establece que el Juez competente para conocer de los casos previstos en el artículo 177 de la Ley mencionada, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal. En tal sentido se evidencia de la revisión de las actas del presente expediente que la niña X se encuentra bajo la medida de protección de colocación en entidad de atención en la entidad SOS Aldeas Infantiles de Venezuela ubicada en Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, razón por la cual considera este Juzgador que debe declararse incompetente en razón del Territorio y deberá conocer del presente procedimiento sería el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, y así debe decidirse.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio, para seguir conociendo del presente procedimiento de Medida de Protección intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia, en beneficio de la adolescente para ese entonces Teresa Ochoa (hoy día mayor de edad) y su hija X (aún menor de edad), y señala como Tribunal competente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas a quien se ordena remitir las presentes actas junto con oficio una vez que hallan transcurrido íntegramente el lapso de los cinco (05) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los 14 días del mes de octubre de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 03 (T),


Abg. Gustavo Villalobos Romero. La Secretaria,


Abg. Carmen Vilchez.


En esta misma fecha fue publicado el fallo que antecede registrándose, bajo el No. 77, en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por esta Sala de Juicio. La secretaria.

GAVR/dayana.-
EXP. 4316.