Es por lo que este Despacho Judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por los ciudadanos ALAIN GRISE y GIULLIANA TORRICO, Canadiense y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-83.994.089 y V-24.105.508 respectivamente, actuando en representación del adolescente "... Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...", de Dieciséis (16) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR a los ciudadanos: ALAIN GRISE y GIULLIANA TORRICO, antes identificados, para que en nombre y representación del adolescente "... Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...", de Dieciséis (16) años de edad, de manera conjunta o separada acudan a.....