REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-V-2008-000505
En el día de hoy, Miércoles 14 de Octubre de 2009, siendo la diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por los ciudadanos Odalis María Vargas de Suarez y Tomas Antonio Suarez, contra el ciudadano José Luís Suárez, por Responsabilidad de Crianza, específicamente el ejercicio de la Custodia de los hermanos “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, y de la ciudadana Eugenis del Valle Alfonzo García, titular de la cédula de identidad número 18.113.939, asistidos los abuelos paternos del abogado en ejercicio Jhon Jairo Cueto, inpreabogado número 104.959, el padre de los niños, quien comparece previo traslado del Internado Judicial de San Antonio, y la mencionada ciudadana de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora María Celeste de Castro, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Seguidamente el padre de los niños expone: Manifiesta que quisiera que los niños estén bajo el cuidado de sus abuelos paternos. Es todo. En este acto, la ciudadana Eugenis del Valle Alfonzo García, expone: La madre de los niños era mi hermana, y a raíz de su muerte yo me hice cargo de ellos, yo me he en encargado de su cuidado y manutención. Yo acudí ante el Consejo de Protección a iniciar un expediente pero no se si continuó el expediente, y quiero que continúen conmigo. Es todo. Hizo acto de presencia la Fiscal VIII del Ministerio Publico, Doctora Angélica Perez Herrera, quien expone: Solicito se realice informe a ambos grupos familiares y se permita el contacto con la familia paterna de los niños, ya que últimamente han ocurrido ciertos problemas. Solicito se pida al Colegio Antonio María Martínez, informe sobre la evolución de los mencionados niños. Es todo. En este estado visto que no hubo acuerdo respecto del ejercicio de la custodia se propone el establecimiento de un régimen de convivencia en beneficio de los niños y de los abuelos, a lo cual las partes manifestaron estar de acuerdo. En este sentido los abuelos proponen que se les permita frecuentar a los niños cada vez que vengan a la Isla de Margarita, ya que residen en El Pilar, Carúpano, y dicen que viajan cada dos meses. Solicitan se les permita el contacto telefónico con los mencionados niños, para lo cual proponen comprar un teléfono. Igual para el periodo vacacional proponen repartirlos en mitades, siendo que para el próximo diciembre los niños iniciaran el periodo con los abuelos, luego de concluidas las clases y regresarían el día domingo 27 de diciembre a mas tardar del año en curso con la ciudadana Eugenis Alfonzo. Es todo. En este estado la ciudadana Eugenis Alfonzo, quien ejerce la custodia de hecho de los mencionados niños, con la debida asistencia jurídica expone: Acepto lo manifestado por el padre de los niños y por los abuelos. Pedimos se realice un informe Integral de los mencionados hermanos y de ambos grupos familiares. Se deja constancia que en este acto no se escuchó la opinión de los niños, ya que no comparecieran con la ciudadana Eugenis Alfonzo, dado que se encuentran en la escuela. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Odalis María Vargas de Suarez; Tomas Antonio Suarez, José Luís Suárez y Eugenis del Valle Alfonzo García, identificados en autos, respecto del Régimen de Convivencia Familiar de los hermanos “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se les exhorta a las partes a dar cabal cumplimiento a dicho acuerdo, para lo cual deben hacer las reservaciones para el viaje. La ciudadana Eugenis Alfonzo expone: Mi número telefónico es 0426 388 49 45, a los fines de que los abuelos se comuniquen cuando vengan de viaje para lograr el contacto. El numero que tenia antes esta malo, por eso no ha sido la comunicación. Mi dirección es Sector Sabana Grande, cerca de Conuco Viejo, cerca de la Cruz Roja, detrás del autolavado Lorenwil, al final de la calle Sucre. Es todo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se ordena oficiar al Colegio requiriendo el mencionado informe, así como al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección a los fines de que realice informe integral a los mencionados hermanos y a ambos grupos familiares. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
Los ciudadanos Odalis María Vargas de Suarez y Tomas Antonio Suarez, y su abogado
El ciudadano José Luís Suárez,
La ciudadana Eugenis del Valle Alfonzo García, y la Defensora Pública Segunda de Protección
La Fiscal VII del Ministerio Público,
El Secretario,
|