REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Catorce de Octubre de Dos Mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: OP02-S-2009-000379
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por los ciudadanos ALAIN GRISE y GIULLIANA TORRICO, Canadiense y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-83.994.089 y V-24.105.508 respectivamente, actuando en representación del adolescente “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de Dieciséis (16) años de edad, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho Abogados ZAIDA CAMEJO y JESUS MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.364 y 139.615, mediante la cual solicita Autorización Judicial para realizar los trámites necesarios para la venta de un Bien Inmueble en beneficio del mencionado adolescente. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, observa que no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Despacho Judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por los ciudadanos ALAIN GRISE y GIULLIANA TORRICO, Canadiense y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-83.994.089 y V-24.105.508 respectivamente, actuando en representación del adolescente “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de Dieciséis (16) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR a los ciudadanos: ALAIN GRISE y GIULLIANA TORRICO, antes identificados, para que en nombre y representación del adolescente “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de Dieciséis (16) años de edad, de manera conjunta o separada acudan ante las autoridades competentes a gestionar la venta del Inmueble constituido por un Terreno ubicado en la Calle Guevara de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos constan en los documentos anexos a la presente solicitud, en beneficio del mencionado adolescente. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria,

CMV/yg.-