REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000240
ASUNTO : OP01-D-2009-000240
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 01, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 14-08-09 en contra de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA); y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto las sanciones impuestas a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados en autos son: 1.- Reglas de conducta, con las siguientes obligaciones de hacer: a) Deberán estudiar, debiendo consignar las correspondientes constancias que así lo determinen, ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección cada DOS (2) MESES; b) No ausentarse del Estado Nueva Esparta ni del país; c) No podrán estar fuera de su domicilio después de las 6:00 pm, salvo que se encuentren estudiando o trabajando y/o en compañía de sus representantes legales; d). Prohibición de acercarse a la victima ciudadano LUIS ARMANDO MILLÁN ÁVILA; e) Se les prohíbe asimismo consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Libertad asistida consistente en: recibir orientación y asistencia por parte del psicólogo adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes cada QUINCE (15) DÍAS, a los fines de recibir orientación y tratamiento en relación al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Estas sanciones están previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se imponen por el lapso de DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultáneo. Así se decide. Se fija para el día 20-10-2009 a las 9 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez F.
8:54 AM