Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de nacionalidad venezolana, de 13 años de edad, (para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad V-28.393.150, natural de Caripe Estado Monagas, con domicilio en la Calle el Rosal, casa N° 60, sector Villa Dorada, Parroquia Teresen, Municipio Caripe Estado Monagas, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, (para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad V-28.516.989, natural de Caripe Estado Monagas, con.....