REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000461
ASUNTO : NP01-D-2016-000461
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 26.361.722, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, nacido en fecha 13/01/1999, de estado civil soltero, hijo de: ELIZABETH MARCANO (v) y VIGILIO ORENZO (v) profesión u oficio ayudante de carpintería, con domicilio: sector los cortijos, calle 01, casa 16, barrio Cecilia Núñez Sucre (barrio los perros), Teléfono: 0414-7628593, donde la Fiscal del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 10/08/2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 16/07/2016, con Acta de Investigación Penal, inserta en los folios Uno (01) y su vuelto y dos (02) de las actuaciones, de fecha 16-07-2016, realizada por los funcionarios Detective LUIS HERNANDEZ, adscrito a la Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, en la cual consta la detención practicada de el adolescente imputado “En esta misma fecha, siendo las (06:30) horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario DETECTIVE JEFE LUIS HERNANDEZ, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub- Delegación, de de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 y 50 ley orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación y en consecuencia expone: “ En esta misma fecha en horas de la tarde me traslade en compañía de los funcionarios…, hacia el sector barrios los perros de los cortijos de esta ciudad, con la finalidad de ubicar la residencia del ciudadano Raúl Laya, quien se encuentra investigado en la causa penal K-16-0074-04328, iniciado por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Una vez presentes en la mencionada dirección, luego de varias pesquisas y de sostener entrevistas con varios moradores y transeúntes, quienes de manera anónima, nos manifestaron que dicho sujeto reside en la calle 01, sector las cocuizas, específicamente por detrás del Hospital Serres, de igual manera nos indicaron que este sujeto se encontraba en compañía de dos personas, a quien le apodaban como “Vigilo” y otro de nombre ESTIBEN y los mismos se desplazaban en el sector a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Corcel, color azul y negro y estos integran una banda, la cual lidera el ciudadano RAUL LAYA, a quien apodan “El TATO” quienes mantienen azotadas los sectores las cocuizas y los cortijos, oída la información procedimos a realizar varios recorridos por la zona, en procura del vehículo ya descrito logrando visualizar que se dirigía en nuestro sentido de la arteria vial de la calle principal del sector en cuestión, el vehículo antes descrito y sus ocupantes, al percatarnos de nuestra presencia, debido a que la unidad donde nos desplazábamos se encuentra debidamente identificada, aceleraron la marcha del vehículo en cuestión adoptando una actitud nerviosa y avisaba por lo que de inmediato y debido a la actitud adoptada por dichas personas se origino una breve persecución, indicando que detuvieran la marcha previa identificación como funcionarios adscritos de este cuerpo de investigaciones, haciendo caso omiso a tal llamado, logrando interceptarlos en la calle 01, sector las cocuizas, indicándoles a estos que descendieran del vehículo tomando las respectivas medidas de seguridad, una vez que desciende los tres ocupantes, nos acercamos a estos con la finalidad de realizarle las respectiva revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, adoptando estos una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de los integrantes de la comisión originándose un forcejeo y luego de aplicar las respectivas técnicas del uso progresivo y diferenciado de la fuerza,
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
• Acta de investigación Penal de fecha 16/07/2016, suscrita por el funcionario detective jefe LUIS HERNANDEZ;
• Experticia de Reconocimiento Tecnica de fecha 17/07/2016, suscrita por los funcionarios ROGER RAMOS y HARRY QUIÑONES,
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos que permitan atribuirle el hecho al adolescente, ya que no consta entrevista de testigo que pueda corroborar el dicho de los funcionarios aprehensores, y en su oportunidad le fue decretada Libertad Inmediata de conformidad a lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los referidos adolescentes, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
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DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 26.361.722, en cuanto a la investigación, K-16-0074-05056, MP336456-2016; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. BETZAIDA CORTEZ
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