REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000322
ASUNTO : NP01-D-2016-000322

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 29658275, Venezolana, de 16 años de edad, natural de Maturín, donde nació en fecha 06/03/2000, de estado civil soltera, hija de ANA MAITA y de JESUS COELLO, con domicilio en: INVASIÓN DE LA PUENTE, SECTOR LA PRADERA, CALLE 06, MATURÍN ESTADO MONAGAS, donde la Fiscal del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 27/06/2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, y 650 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 28/04/2016, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela se constituyen en comisión hacia el casco central Parroquia San Simón Municipio Maturín específicamente frente a la casa de alimentos MERCAL, al lado de la UBV, ya que habían recibido llamado que un conglomerado de personas habían cerrado la arteria vía arrojando cauchos basura, piedra, ramas y otros instrumentos con la finalidad de restringir el paso vehicular;…..

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:

• Acta Policial de fecha 28/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela;
• Acta de Inspección Técnica de fecha 28/04/2016, practicada al sitio de suceso;


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos que permitan atribuirle el hecho a la adolescente, por cuanto no se logra individualizar su conducta en el mismo, ya que no consta en las actuaciones testigos presénciales y referenciales que puedan corroborar el dicho de los funcionarios aprehensores; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los referidos adolescentes, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
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DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 29658275, en cuanto a la investigación, MP-188064-2016, CZ-GNB-51-DESURM-213-16; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. BETZAIDA CORTEZ