REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000666
ASUNTO : NP01-D-2016-000666
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de nacionalidad venezolana, de 13 años de edad, (para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad V-28.393.150, natural de Caripe Estado Monagas, con domicilio en la Calle el Rosal, casa N° 60, sector Villa Dorada, Parroquia Teresen, Municipio Caripe Estado Monagas, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, (para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad V-28.516.989, natural de Caripe Estado Monagas, con domicilio en la Calle Principal, casa s/n, sector Boquerón, Parroquia San Agustín, Municipio Caripe Estado Monagas, por el delito LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 13/09/2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 09/01/2012, constatándose que ha transcurrido Cuatro (04) Años, Ocho Meses, y Cuatro (04) Días, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de nacionalidad venezolana, de 13 años de edad, (para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad V-28.393.150, natural de Caripe Estado Monagas, con domicilio en la Calle el Rosal, casa N° 60, sector Villa Dorada, Parroquia Teresen, Municipio Caripe Estado Monagas, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, (para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad V-28.516.989, natural de Caripe Estado Monagas, con domicilio en la Calle Principal, casa s/n, sector Boquerón, Parroquia San Agustín, Municipio Caripe Estado Monagas.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión a la Denuncia interpuesta en fecha 09/01/2012, siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana aproximadamente, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que fue agredida por parte de una ciudadana mientras resolvían una situación en la LOPNNA, en razón a que fue citada para allá ya que su hijo de 13 años Leomar y su tio Carlos Daniel de 15, golpearan a su hija ORIANA de 14 años. Signándose el numero a la causa: I-490.245.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- DENUNCIA COMUN, inserta al folio DOS (02) de las actuaciones, de fecha 09/01/2012, realizada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN CARIPE.
.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, inserta al folio Seis (06) de las actuaciones, de fecha 09/01/2012, suscrita por el funcionario AGENTE CESAR SOTILLET, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminaliticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas.
.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, inserta al folio Nueve (09) de las actuaciones, de fecha 09/01/2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION DANNY ALCALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminaliticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas.
.- INSPECCION TECNICA N° 033, inserta al folio Diez (10) de las actuaciones, de fecha 10/01/2012, suscrita por los funcionarios ANGEL PRESILLA Y DANNY ALCALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminaliticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas, practicado en la AVENIDA ENRIQUE CHAUMER DE LA POBLACION DE CARIPE ESTADO MONAGAS, donde dejan constancia que Tratase de un sitio de Suceso de los denominados “CERRADO”.-
.- INSPECCION TECNICA S/N°, inserta al folio Once (11) de las actuaciones, de fecha 10/01/2012, suscrita por los funcionarios ANGEL PRESILLA Y DANNY ALCALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminaliticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas, practicado en la CALLE LAS CASITAS, CASA NUMERO 22, SECTOR BOQUERON, PARROQUIA SAN AGUISTIN, MUNICIPIO CARIPE ESTADO MONAGAS, donde dejan constancia que Tratase de un sitio de Suceso de los denominados “CERRADO”.-
.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, inserta al folio Trece (13) de las actuaciones, de fecha 14/01/2012, suscrita por el funcionario AGENTE CESAR SOTILLET, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminaliticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas.
.- ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio Quince (15) de las actuaciones, de fecha 14/01/2012, realizada a la adolescente ORIANA ALEJANDRA HERNANDEZ ZERPA, victima en el presente investigación.-
.- INFORME MEDICO LEGAL S/N, inserto al folio Dieciocho (18) de las actuaciones, de fecha 14/01/2012, suscrita por el Dr. CARLOS LEOPARDI WEKI, Experto Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caripe Estado Monagas, practicado a la paciente ORIANA ALEJANDRA HERNANDEZ ZERPA de 12 años de edad. CLASIFICACION DE LAS LESIONES LEVES.
.- INFORME MEDICO LEGAL S/N, inserto al folio Diecinueve (19) de las actuaciones, de fecha 14/01/2012, suscrita por el Dr. CARLOS LEOPARDI WEKI, Experto Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caripe Estado Monagas, practicado a la paciente GLENDYS DEL VALLE MOROCOIMA, de 05 años. CLASIFICACION DE LAS LESIONES LEVES.
.- .- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, inserta al folio Veinte (20) de las actuaciones, de fecha 14/01/2012, suscrita por el funcionario LUIS VALVERDE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminaliticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas.
El delito que se le imputa a los adolescentes ELIOMAR RAFAEL CARIPE y CARLOS DANIEL CARIPE, en referencia es el de delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 09/01/2012, constatándose que ha transcurrido Cuatro (04) Años, Ocho (08) meses y Cuatro (04) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal, tomando en cuanta que la institución de la prescripción es un derecho humano, que es inherente a la persona, y visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece que los adolescentes son sujetos de derecho, al adolescente le corresponde los derechos sustantivos y procesales a los que le son reconocidos a los mayores de Dieciocho (18) años, así como los que le son inherentes por su condición especifica de adolescente, además los derechos humanos no pueden ser desmejorado, son en aplicación del principio de progresividad de los derechos, esa prescripción desmejorada concebida para un sujeto en especial –el adolescente- es contrario al principio de proporcionalidad y en todo caso es aplicable para todos los adolescentes el principio de favoralidad de la Ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de nacionalidad venezolana, de 13 años de edad, (para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad V-28.393.150, natural de Caripe Estado Monagas, con domicilio en la Calle el Rosal, casa N° 60, sector Villa Dorada, Parroquia Teresen, Municipio Caripe Estado Monagas, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, (para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad V-28.516.989, natural de Caripe Estado Monagas, con domicilio en la Calle Principal, casa s/n, sector Boquerón, Parroquia San Agustín, Municipio Caripe Estado Monagas, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 111 ordinal 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA
ABG. ABNGELICA BARILLAS
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