Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS ENRIQUE ARROYO NAVAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 30/10/77, de 31 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión y oficio Obrero, Cedula de Identidad No. V-12.941.276, hijo de LUIS RAFAEL ARROYO AURA ROSA NAVAS, Residenciado en el Sector Santa Maria, calle 2, casa 10, Mene Grande, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia, ORDENA SU APREH.....