REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000903
ASUNTO : VP11-P-2008-000903
Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2008-000903 RESOLUCIÓN N° 4C-1614-2010
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO AL MINISTERIO PÚBLICO para que culmine su investigación, en la causa seguida a los imputados HENRY DE JESUS PARTIDA y PEDRO ANTONIO CARDOZO, identificados en actas, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA; este Tribunal con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió de la manera siguiente:
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, martes, catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las tres y treinta (3:30 p.m), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de JONATHAN JAVIER MANZANO PADRON: venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 22.084.063, de 20 años de edad, nací el 25-10-1989, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de LISBETH MANZANO RODRIGUEZ Y DARIO PADRON, residenciado en Avenida Principal Sector Bella Vista La Candelaria casa sin número cerca de una quincalla RM, teléfono: 04167643871, Municipio Miranda, Estado Zulia, AMERSON ANTONIO BRICEÑO FRANCO: venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 12.443.826, de 34 años de edad, nací el 08-11-1975, profesión u oficio mecánico y albañil, de estado civil soltero, hijo de AMADO BRICEÑO y MARIA FRANCO, residenciado en Urbanización La Paz, Avenida 55-A, casa 96F-06, como a 200 metros del estadio niños cantores, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0424-6547325, y REINIER JOSE VICUÑA GARCIA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 18.979.920, de 20 años de edad, nací el 24-01-1990, profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de ADRIANA DEL VALLE GARCIA y GILBERTO SEGUNDO VICUÑA MONTIEL, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco residencias ANNA, Apartamento 1-4, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0414-9016920, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de los hechos: En fecha 7 de febrero de 2008, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, solicitado por la defensa. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de los imputados JONATHAN JAVIER MANZANO PADRON, AMERSON ANTONIO BRICEÑO FRANCO y REINIER JOSE VICUÑA GARCIA, quienes exponen: “Ciudadana Juez, revocamos a nuestra anterior defensa y designamos al Abogado TRINO ANGEL MOLERO ANDRADE, Titular de la cédula de identidad N° 9.113.272, INPRE 35.015, Domicilio Procesal en Sector Buena Vista, Avenida 55, número 95-35, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0424-6369904, quien estando presente es notificado del cargo recaído en su persona, el cual expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir los deberes inherentes al cargo, la Fiscal 42º (A) del Ministerio Público Abogada. JOHANNA MARTINEZ CORREA presente el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ. Se procede a realizar y dar inicio al acto. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de CIENTO VEINTE (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun falta diligencias de investigación por recabar, como son los resultados de las experticias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de las armas incautadas, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto han transcurrido mas de dos años desde el inicio de la investigación, es todo”.. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de la imputada, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 09-08-2008, fue presentada ante este Tribunal imputado (s) JONATHAN JAVIER MANZANO PADRON, AMERSON ANTONIO BRICEÑO FRANCO y REINIER JOSE VICUÑA GARCIA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de los hechos: En fecha 8 de febrero de 2008, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 08-02-2008, a la presente fecha han transcurrido mas de dos años desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, y sin lugar para la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es fijando un plazo de NOVENTA (90) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 90 días aquí acordados en fecha 13-12-2010. ASI SE DECIDE-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS al Fiscal 42° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de JONATHAN JAVIER MANZANO PADRON, AMERSON ANTONIO BRICEÑO FRANCO y REINIER JOSE VICUÑA GARCIA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de los hechos: En fecha 8 de febrero de 2008, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los NOVENTA (90) días aquí acordados en fecha 13-12-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA DANA MACHO PONSON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1614- 2010.-
LA SECRETARIA
ABOGADA DANA MACHO PONSON
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