Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CON LUGAR la presente demanda de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, intentada por la ciudadana LINDA MARGARITA LEON ALVARADO en contra de los Herederos de la ciudadana MELIDA BOSCAN.
- Se declara la EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN Y DE LA ACCIÓN, derivada del contrato de Compra- Venta a Plazos suscrito entre los ciudadanos JOSE CHIQUINQUIRA RINCON ATENCIO y la ciudadana RUBIA MARGARITA ALVARADO DE LEON, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de junio de 1981, bajo el No. 30, Protocolo Primero, Tomo 18.
- Se declara la EXTINCIÓN DE LA GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN PRESCRITA, esto es, de la garantía de la H.....