Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por la ciudadana María Chiquinquirá Amaya Uzcategui, en contra de la ciudadana Olga Josefina Amaya Briceño, por los argumentos antes esbozados.
SEGUNDO: se ORDENA RECTIFICAR el acta de nacimiento número 1.063, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 1940, perteneciente a la ciudadana María Chiquinquirá Amaya Uzcategui, así como el acta de nacimiento inserta ante el Registro Principal del estado Zulia, en lo que respecta a que la identificación correcta con nombres y apellidos de la progenitora es María Sabina Briceño y NO Sabina Uzcategui, y que el segundo ape.....