Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado ALBERTO ENRIQUE MIRANDA CHARRIS, Venezolano, natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, de fecha de Nacimiento: 19-11-1957, de 51 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 24.432.909 , hijo de Jose Candelario Miranda (Dif) y Dora Charris, domiciliado en Sector Tierra Santa, Calle Buenos Aires Avenida Colombia, casa sin numero (Invasión), Ciudad Ojeda, municipio Lag.....