REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 14 de Agosto de 2009
CAUSA Nro. 1M-321-09 DECISION Nro. 23-09
Vista la comunicación N° 0172 de fecha 11-08-2009, emanada de la Casa de Formación Integral Sabaneta, mediante la cual remite Informe de fuga relacionado con el adolescente NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN CALIDAD DE AUTOR previsto en el Articulo 405 en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 406 todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILFREDO VILLALOBOS, y el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el Articulo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña ANGELI COROMOTO LARREAL DELGADO, del referido centro de Detención Preventiva, donde se encontraba bajo la Medida Cautelar de Prisión Preventiva, de conformidad con lo establecido en el Articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; informe en el cual se señala que: “…siendo aproximadamente las 8:30 AM me encontraba en el pasillo del lado “A” cuando varios adolescentes me sometieron con armas blancas (chuzos), obligándome a entrar en el segundo dormitorio y yo les pregunto que sucede que van a hacer y ellos me responden que me quedara tranquilo sino iban a tomar represalia en contra de mi integridad física, el hecho transcurrió entre 10 y 15 minutos cuando me dejan de someter, logro salir del dormitorio en ese momento busco la presencia policial la cual no estaba en su lugar de trabajo de inmediato llamo al maestro “Oscar Domínguez” que se encontraba en el area “B” para comunicarle lo sucedido y el me ordeno hacer un segundo conteo la cual se efectuo en presencia de la Directora del Centro de Formación, y funcionarios policiales ya para el momento de apersonaron al sitio de su trabajo, notando que se habían evadido 04 adolescentes de los que se recibieron a las 7:10 AM de día martes 11-08-09. Los nombres de los evadidos son: MARCELO DIAZ… cabe decir que la fuga se realizó por la pared de la sección “A” la cual fue trepada por los adolescentes porque al momento de la revisión no se detectaron orificios en la pared del baño ni dormitorios…”
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, establece:
“El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata…”
Ahora bien, dado que el adolescente de marras, conjuntamente con un grupo de jóvenes procedió a someter a los funcionarios encargados de su custodia en la Casa de Formación Integral Sabaneta, y tomando en cuenta este Tribunal que en fecha 19 de Junio de 2009 mediante decisión No. 13-09 este Despacho decretó igualmente la Rebeldía del adolescente de autos, en virtud que le mismo se evadiera del Centro de Formación Integral Sabaneta en fecha 14-06-2009, de lo que se evidencia que es la segunda oportunidad que el adolescente NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA se evade de su lugar de reclusión, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar en REBELDIA al adolescente NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, ordenando su ubicación inmediata, como medida de aseguramiento necesario para el cumplimiento de las decisiones jurisdiccionales y oficiando al efecto a los organismos policiales correspondientes, a objetó de ubicar y aprehender al referido adolescente evadido, y una vez lograda la misma, se ordena su ingreso al Centro de Atención Socioeducativa Sabaneta, donde quedara recluido a la orden de este Despacho, momento en el cual se deberá notificar inmediatamente a este Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescente.
En tal sentido, y por cuanto para el día 16 de Septiembre de 2009, se encontraba fijado la realización del Acto de Depuración de Escabinos para la Constitución del Tribunal Mixto, constituyendo la presencia del adolescente un elemento procesal importante, lo procedente es considerar la causa SUSPENDIDA, conforme a lo previsto en los artículos 563 y 654 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, aplicable a esta fase del proceso, en virtud de la garantía constitucional que prohíbe ser juzgado en ausencia.
En consecuencia, se ordena no realizar ese día (16-09-2009), la Constitución del Tribunal Mixto, estableciendo que una vez que sea superada la situación de hecho sobrevenida, referida a la evasión del adolescente, este Tribunal procederá a fijar los actos procesales necesarios para la reanudación del presente proceso. OFICIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO (S),
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DIGLENYS MARRUFO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 23-09 en el Libro de Sentencias Interlocutorias.-
LA SECRETARIA,
ABOG. DIGLENYS MARRUFO
MCDN/diglenys
Exp.1M-321-09.-