REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-001164
ASUNTO : VP11-P-2009-001164

RESOLUCION N°. 4C-1213-09

Vista la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde le solicitó a este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haga cesar las medidas de Protección impuestas en acto de Audiencia Oral de Individualización, llevado a efecto en fecha 23-02-2009, al imputado CARLOS JOSÉ SALAZAR ACUÑA, Venezolano, de 42 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.895.157, domiciliado en LA urbanización Tamare, sector Carabobo, calle 2, casa No. 24, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUVIRY RODRÍGUEZ, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

I.- DE LA SOLICITUD INCOADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

En acta de difiriendo de esta misma fecha, ante la ciudadana Dra. GISELA PARRA, Fiscal 47 del Ministerio Público, solicitó a este despacho lo siguiente:

“…Solicito con todo respeto a este digno Tribunal se deje sin efecto la solicitud efectuada por esta representación Fiscal en fecha 24 de Abril de 2009 en donde solicito ampliación de las Medidas de Protección y Seguridad y revisión de las mismas del articulo 87 de la Ley Especial, pero en virtud de la solicitud efectuada por la victima en fecha 02 de Abril del presente año, efectuada en el despacho Fiscal, en donde entre otras cosas manifestó que había llegado a un acuerdo con el denunciado, que se reconciliaron y que no quiere seguir con el proceso, en consecuencia esta representación Fiscal considera inoficioso la petición de la revisión de las medidas por cuanto las mismas no serán cumplidas por ambas partes y encontrándose presente en este sala solicito se escuche a la victima a los fines de que la misma exponga si después de cuatro (04) meses de su solicitud mantiene la misma posición, Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima la ciudadana NANCY MATOS, quien expuso: Yo mantengo la misma posición y ratifico el escrito donde renuncio a las Medidas de Protección y Seguridad, por cuanto ya me encuentro reconciliada con mi esposo y no deseo se continúe con este procedimiento, Es Todo…”.


II.- DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Establece el Artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
“Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación, o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad”.

Ahora bien, vista la solicitud fiscal, observa este tribunal, que efectivamente, la víctima señaló en el día de hoy haberse reconciliado con el imputado, razón por la cual la subsistencia de las medidas acordadas se hace inoficiosa, toda vez que las partes en proceso, se encuentran viviendo juntos de común acuerdo, evidenciándose además que en el caso sub examine, el lapso previsto en el artículo 79 ejusdem, así como su prórroga, venció el pasado 22-07-2009, siendo lo procedente en el caso que nos ocupa, declarar con lugar la solicitud de la representación Fiscal, a la cual se ha adherido la defensa de autos, procediendo así a acordar el cese de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Especial, manteniendo sólo la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por otra parte, de actas se evidencia, que el lapso de cuatro meses previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la prórroga de treinta (30) días acordada por este tribunal en fecha 29-06-2009, venció el pasado 22-07-2009, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Especial, debe remitirse la presente causa al fiscal superior, quien dentro de los dos días siguientes comisionará un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la notificación de la comisión. Y así se decide
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, donde le solicitó a este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haga cesar las medidas de Protección impuestas en acto de Audiencia Oral de Individualización, llevado a efecto en fecha 23-02-2009, al imputado CARLOS JOSÉ SALAZAR ACUÑA, Venezolano, de 42 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.895.157, domiciliado en LA urbanización Tamare, sector Carabobo, calle 2, casa No. 24, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUVIRY RODRÍGUEZ. SEGUNDO: de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Especial, debe remitirse la presente causa al fiscal superior, quien dentro de los dos días siguientes comisionará un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la notificación de la comisión. Cúmplase.- Registre, y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión y se registró bajo el N°. 4C-1213-09.-
LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU