REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004436
ASUNTO : VP11-P-2009-004436



RESOLUCIÓN No. 1C- 1248- 09.

En el día de hoy, 14 de agosto de 2009, siendo las 04:00 de la tarde presente en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, la ciudadana Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público Abogada ADRIANA ANDREINA RUBIO BENCOMO, quien deja a disposición de este Tribunal al Ciudadano: ALI ALBERTO QUIVA CHIRINOS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Germán Ríos Linares de la Policía Regional del Estado Zulia. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadano Juez, solicito la designación de un Defensor Público en virtud de que carezco de recursos económicos para contratar los servicios de un abogado privado. Es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano, procede a llamar al Defensor Público de Guardia, encontrándose presente la ABOG. LIGIA COLINA FONSECA, Defensor Público Décima, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a quien se le notificó verbalmente de dicha designación y la misma manifestó su aceptación como Defensora del imputado ALI ALBERTO QUIVA CHIRINOS, quien conjuntamente con su defendido se impuso de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. ADRIANA ANDREINA RUBIO BENCOMO, expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano ALI ALBERTO QUIVA CHIRINOS, quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos al Departamento German Ríos Linares de la Policía Regional del Estado Zulia, por denuncia interpuesta por la ciudadana adolescente (Identidad Omitida) quien entre cosas manifestó, que su concubino de nombre ALI QUIVA la había maltratado verbalmente y la arrebató al hijo menor de sus brazos y se lo llevó en forma violenta a rumbo desconocido y se lo entregó en horas de la noche, es todo. Por lo que esta Representación Fiscal precalifica los hechos como el delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en el Artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana adolescente (Identidad Omitida), por lo que le solicito las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87, Ordinales 5º y 6º las cuales consisten en lo siguiente: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de los hechos ocurridos. ES TODO”. Seguidamente el ciudadano Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es ALI ALBERTO QUIVA CHIRINOS-, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 27-04-1984, de 25 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, Titular de la Cedula de Identidad No. V-16.469.809, hijo de Ali Quiva (dif) y Berta Chirinos, domiciliado en Urbanización Los Laureles, Sector 6 Vereda 17 casa No. 17, Cabimas, Estado Zulia. Seguidamente la Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.72 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, de color de piel morena oscura, boca grande, labios gruesos, orejas grandes y sobresalientes, pelo de color negro y rizado, ojos color marrón, nariz grande, sin barba, frente amplia, sin bigotes, no posee tatuaje ni cicatrices visibles. De inmediato el ciudadano Juez, dio lectura al numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, y estando el imputado ALI ALBERTO QUIVA CHIRINOS, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No voy a declarar”. Es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora ABOG. LIGIA COLINA FONSECA, quien expuso: “Ciudadano Juez, la Defensa se adhiere parcialmente a la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, es decir, se opone a la medida de protección y seguridad establecido en el ordinal 5ª del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto mi defendido ha procreado con la ciudadana (Identidad Omitida) un bebé de cuatro meses de edad, y en virtud de no cercenar el derecho que como padre tiene mi defendido, solicito que se exonere de dicho ordinal porque requiere acercarse a la residencia que antes compartía con la hoy presunta victima, que es la residencia donde vive su hijo menor de edad, y solicito copias del asunto, y del acta. Es todo”. Acto seguido el juez expuso: Se dio inicio al presente asunto en virtud de la denuncia formulada por la adolescente identidad omitida por ser menor de edad a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante la Policía Regional, Departamento Policial Germán Ríos Linares, en fecha 13 de agosto 2009, quien manifestó que su exmarido le dio un empujón y la agredió verbalmente, amenazándola con matarla y quitándole a su hijo de cuatro meses de edad. Con base a los hechos antes planteados, la representante del Ministerio Público le atribuye al ciudadano ALI ALBERTO QUIVA CHIRINOS, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en los Artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA), por lo que solicita medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima, y medida cautelar sustitutiva a favor del imputado, el imputado de autos se abstuvo de rendir declaración, la defensa por su parte se opuso a la medida de protección y de seguridad prevista en el numeral 5 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Así las cosas, el tribunal para decidir observa: del análisis realizado a las actas que conforman el presente expediente se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ocurrido el día 12 de agosto de 2009, aproximadamente a las doce del mediodía, en la residencia de la victima ubicada en: Barrio Simón Bolívar, calle Arismendi, casa No. 14, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas, estado Zulia, precalificado en esta fase del proceso por el Ministerio Publico como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). Así mismo en actas se evidencia fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALI ALBERTO QUIVA CHIRINOS, es autor o participe en el hecho punible que se ha dado por acreditado, los elementos de convicción surgen de las siguientes actuaciones: 1.- Acta de denuncia de fecha 13 de agosto de 2009, interpuesta por la adolescente, identidad omitida, ante el Departamento Germán Ríos Linares de la Policía Regional del Estado Zulia, inserta al folio 2 y su vuelto del asunto; 2.- Acta Policial de fecha 13-08-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Germán Ríos Linares de la Policía Regional del estado Zulia, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, inserta al folio 3 y vuelto del asunto; 3.- Acta de Inspección Ocular suscrito por funcionarios adscritos a al Departamento Germán Ríos Linares de la Policía Regional del estado Zulia, inserta en el folio 4 del asunto; 4.- Acta de Notificación de derechos del imputado inserto en el folio 5 del asunto. Por otro lado, apreciando las circunstancias de comisión del delito, la entidad del mismo y la sanción probable, se IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva al Imputado de Autos, de conformidad con el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a lo anterior la presente causa se encuentra en fase preparatoria, que de acuerdo con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal tendrá por objeto la preparación del Juicio Oral y público mediante la Investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la defensa del Imputado. En consecuencia, el imputado deberá presentarse una vez por cada treinta (30) días, por ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien en todo caso se obligará mediante acta firmada a no salir del País sin autorización del tribunal, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta a favor de la victima las Medidas de Protección y de Seguridad, establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley especial, como es, prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de residencia, de estudio y trabajo. Prohibición que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Se decreta la APREHENSION en flagrancia y el Procedimiento Especial. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado ALI ALBERTO QUIVA CHIRINOS-, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 27-04-1984, de 25 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, Titular de la Cedula de Identidad No. V-16.469.809, hijo de Ali Quiva (dif) y Berta Chirinos, domiciliado en Urbanización Los Laureles, Sector 6 Vereda 17 casa No. 17, Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, por lo cual el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas y quien en todo caso se obligará mediante acta firmada a no salir del País sin autorización del tribunal. TERCERO: Se decreta la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley especial, como es, prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de residencia, de estudio y trabajo. Prohibición que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia., por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en e los Artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA). CUARTO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. QUINTO: Se ordena Oficiar al Director del Retén Policial de Cabimas a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 04: 20 de la tarde, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOSE LUIS MOLINA MOCADA


EL IMPUTADO


ALI ALBERTO QUIVA CHIRINOS

LA FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ADRIANA ANDREINA RUBIO BENCOMO



LA DEFENSA PÚBLICA 10°,


ABOG. LIGIA COLINA FONSECA

LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 1C-1248-09.-

LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ