decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un inmueble constituido por una casa distinguida con nomenclatura Nro. 16B-123, y su terreno propio, ubicado en la calle 92, antes Santa Filomena, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela de terreno sobre la cual está construida la referida casa mide trece metros de frente por treinta metros de longitud, y consta de los siguientes linderos: norte: su frente, la calle 92, antes Santa Filomena, sur y este: propiedad que es o fue de Julio Cesar Castillo y oeste: la avenida 17, antes calle Santa Rosalía. El inmueble (construcción y terreno), le pertenece a los ciudadanos FREDDY ALBERTO VALECILLOS y LUCY COROMOTO VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.830.193 y 9.701.471, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el .....