JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Catorce (14) de Agosto de 2009.-
199º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha cinco (05) de agosto del corriente año, suscrito por ciudadano GIULANO PASQUALUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.115.293, asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO LINARES BRACHO, inscrito en el Inpreabogado el Nro. 47.866, parte demandante en el presente juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en contra de la ciudadana ANTONIA YEPEZ BAENA, por medio del cual solicita sea suspendida la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha primero (01) de octubre del año 2.002, el Tribunal en consecuencia suspende la referida medida, y ordena oficiar al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de participarle sobre la suspensión de la medida de embargo preventivo.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del presente auto.- Ofíciese.-
El Juez Provisorio,

Abog. Carlos Rafael Frías.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.
En la misma fecha se oficio bajo el número: 1562-2009, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 36.-
La Secretaria,

Maria Rosa Arrieta Finol.-




CRF/vane.-