Exp. Nro. 12.649.-
Nieves Valecillos.-
Freddy Valecillos y Otros.-
Nulidad de Venta.-
08/07/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de agosto de 2009.-
199º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de agosto del corriente año, por el abogado en ejercicio HEDIBERTO NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.568, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora la ciudadana NIEVES VALECILLOS URDANETA en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue en contra de los ciudadanos FREDY VALECILLOS, LUCY VALECILLOS y ANDREINA MARÍA DE RINCÓN, constante de OCHO (08) folios útiles, se le da entrada, se orden formar pieza por separado numerada.- Este Tribunal del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos establecidos por el legislador en los artículos 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un inmueble constituido por una casa distinguida con nomenclatura Nro. 16B-123, y su terreno propio, ubicado en la calle 92, antes Santa Filomena, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela de terreno sobre la cual está construida la referida casa mide trece metros de frente por treinta metros de longitud, y consta de los siguientes linderos: norte: su frente, la calle 92, antes Santa Filomena, sur y este: propiedad que es o fue de Julio Cesar Castillo y oeste: la avenida 17, antes calle Santa Rosalía. El inmueble (construcción y terreno), le pertenece a los ciudadanos FREDDY ALBERTO VALECILLOS y LUCY COROMOTO VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.830.193 y 9.701.471, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día catorce (14) de septiembre del año 2000, el cual quedó anotado bajo el Nro. 13, tomo 20, protocolo 1°.- Ofíciese.-
Ahora bien, este Juzgado en relación a la medida de secuestro, en auto por separado resolverá sobre lo solicitado.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libro oficio signado bajo el número: 1565-2009, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 37.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/vane.-
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