REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 14 de Octubre de 2008, el ciudadano ANTONIO JOSE URDANETA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-4.592.552, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, ocurrió para solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 152, levantada el día 23 de Noviembre de 1955, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura Civil antes referida; es decir, que se asiente en el contenido de la Partida de Nacimiento que el primer nombre de su progenitora como LILIA que es lo correcto y no LILA.-
Por auto de fecha 16| de Octubre de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto.-
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2008, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Noviembre de 2008, la Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda (32°) del Ministerio Público, insto a la parte solicitante a consignar los datos filiatorios, lo cual fue agregadas a las actas el día 05 de Agosto de 2009.- Observa este Juzgador, que en la copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSE URDANETA GUTIERREZ, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques del Estado Zulia, aparece señalada en el acta el primer apellido de la progenitora como LILIA cuando lo correcto es LILIA, según se evidencia en el acta de nacimiento de dicha ciudadana N° 61 considerando suficientemente probado que en la Partida de Nacimiento N° 152, expedida por la Jefatura Civil antes mencionada, se cometió el error involuntario de escribir el primer apellido de su progenitora como LILA cuando lo correcto es LILIA, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE
RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ANTONIO JOSÉ URDANETA GUTIERREZ y en consecuencia se ordena rectificar dicha Partida de Nacimiento N° 152 en los libros llevados por Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques y el Registro Principal ambos del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el primer nombre de su progenitora como LILIA, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) día del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
Maria Rosa Arrieta Finol.
Siendo las diez y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 39.-
La Secretaria,
Maria Rosa Arrieta Finol
CRF/ubal
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