PRIMERO: APRUEBA el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS solicitado por el acusado ANTONIO RAMÓN CASTILLO, quien dijo ser y llamase como quedo escrito, venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 18.121.532, hijo de Ramón Castillo Y de Suyin Sarcos, residenciado en San Felipe, casitas de madera Nº 04, calle 19, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia,
SEGUNDO: Se CONDENA al acusado antes identificado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias legales relativas a la inhabilitación política; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena terminada esta, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos por el delito de ROBO GENÉRICO en GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con.....