REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Agosto de 2.008.-
198º y 149º
CAUSA No. 13C-13.1582-03-
DECISIÓN N° 3.835-08.-
JUEZ: DR. VICTOR FONSECA.-
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN ELOINA PUENTES
DEFENSA PRIVADA: ABG. EMIL BARROSO Y EURO CARRILLO
IMPUTADO: LUIS ALBERTO SILVA-
VÍCTIMA: GUILLERMO FRANCISCO MENDOZA.-
SECRETARIA: ABG. SOLANGE VILLALOBOS.-
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE
HURTO CALIFICADO.-
En el día de hoy, Jueves, 14 de Agosto del año Dos mil Ocho (2008), siendo las doce y treinta (12:30) del mediodía, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes citadas para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Abogado: CARMEN ELOINA PUENTE, en su carácter de Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en contra del imputado LUIS ALBERTO SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.754.210, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, vigente antes de la reforma del 2005 cometido en perjuicio del ciudadano GUILLERMO FRANCISCO MENDOZA VEGA. Se constituyó el Dr. VICTOR FONSECA, actuando como Juez Décimo Tercero de Control y la Abogada SOLANGE VILLALOBOS, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia, la Fiscal 10° del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELOINA PUENTE, igualmente se encuentra presente en la Sala de este Despacho el imputado de autos LUIS ALBERTO SILVA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, así como los abogados defensores EMIL BARROSO Y EURO CARRILLO, mas no se encuentra presente la victima de actas, ciudadano GUILLERMO FRANCISCO MENDOZA VEGA. Seguidamente, se dio inicio al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que se le concedió la palabra a la Representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público DRA. CARMEN ELOINA PUENTES: Informo en este acto la representante fiscal que la victima ciudadano GUILLERMO MENDOZA VEGA no se encuentra presente porque el mismo no fue notificado del presente acto, por lo que solicita el diferimiento de la presente audiencia preliminar para que se notifique a la victima y mediante comunicación signada con el N° Zul-24-F10-5448-08 de esta misma fecha esta aportando al tribunal la dirección de la victima para que sea notificada por el tribunal. En este acto el abogado EURO RAMON CARILLO CARRASQUERO, inpreabogado N° 112.218 en su carácter de defensor del imputado de autos expone: Considerando las actuaciones que se desprenden de la investigación fiscal y en vista del delito del cual se le acusa a mi defendido y la pena mínima que se impone, así mismo observando que dicho delito puede ser resuelto por una de las vías alternas a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio y mi representado en este acto ofrece un pre acuerdo reparatorio a la victima solicito una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. Acto seguido, presente como se encuentra el imputado de autos LUIS ALBERTO SILVA, plenamente identificado en actas, fue impuesto de los motivos de su comparecencia, así como del Contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la constitución De la República Bolivariana de Venezuela así como los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso, previsto y sancionado en el artículo 37 , los Acuerdos Reparatorios, (artículo 40 y siguientes) y la Suspensión Condicional del Proceso (articulo 42 y siguientes), sólo procede la de Admisión de Hechos (artículo 376), todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se le informó e instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado, se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, quien expone: “Dado que la pena prevista en el código penal vigente para la fecha de la comisión del delito es de 06 meses a 02 años, que ciertamente para este delito el legislador prevé la posibilidad de un acuerdo reparatorio si la victima lo acepta, no se opone a la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, pero solicita al ciudadano juez que imponga las previstas en el numeral tercero y cuarto del articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal, y que las presentaciones periódicas sean cada ocho días, Es Todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de todas las partes dicta los siguientes pronunciamientos:----------------------------
PRIMERO:
Vista las exposiciones formuladas por la Representación del Ministerio Público, y de la Defensa, este Tribunal, previa revisión de las actas contentivas del presente proceso penal, seguido en contra del Imputado LUIS ALBERTO SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.754.210, y, siendo que ciertamente los Delitos objetos del presente proceso penal, de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, en el caso que nos ocupa, se cometieron en el año 2.003, por lo que estuvieron sujetos a la normativa legal contenida en el Artículo 472 del Código Penal, vigente antes de la reforma del año 2005, cometido en perjuicio del ciudadano GUILLERMO FRANCISCO MENDOZA VEGA y siendo que la pena prevista en el código penal vigente para la fecha de la comisión del referido delito es de 06 meses a 02 años, el mismo contempla la ejecución de un acuerdo reparatorio con la aprobación de la victima, como resarcimiento del daño causado; y, en efecto de la retroactividad de la Ley para el Beneficio del hoy imputado.
SEGUNDO:
Se Decreta Medida de Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Privativa de Libertad, establecida en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado LUIS ALBERTO SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.754.210, por lo que deberá presentarse ante este Tribunal, a partir de la presente fecha, cada ocho (08) días, y no salir de la Jurisdicción de este Tribunal; declarándose de esta manera con Lugar lo solicitado por la Defensa, solicitud esta a la que no hace oposición la Fiscalía 10° del Ministerio Público. Con la expresa ADVERTENCIA al referido Imputado que su no comparecencia a la presentación aquí decretada, dará lugar a la revocatoria de la misma. ASI SE DECIDE.
CUARTO
Se fija nuevamente la oportunidad para llevar a efecto el ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, para el 30 de Octubre de 2.008, a las 11:30 de la mañana.
QUINTO
Ofíciese al Ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, participándole de lo aquí resuelto. Es todo Concluyó el acto siendo la Una y Treinta minutos de la tarde (1:30 PM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes presentes de la presente decisión. Se ordena notificar a la víctima. Se registró la presente decisión bajo el No. 3.835-08. Se Oficio bajo los Nros. 2.467-08 y 2.468-08. Se remitirá la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente Distribución a un Juzgado de Juicio, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DÉCIMO TERCERA DE CONTROL
DR. VICTOR FONSECA
EL REPRESENTANTE FISCAL DEL M. P
ABG. CARMEN ELOINA PUENTE
EL IMPUTADO
LUIS ALBERTO SILVA
LA DEFENSA RIVADA
ABOG. ABG. EMIL BARROSO Y EURO CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. SOLANGE VILLALOBOS
Causa Nro. 13C-1.582-08.-
VF-rg.-