REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-7752-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: NANCY PERNIA.
ABOGADO ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: ARLENE GODOY.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 11, 7 y 5 años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana, NANCY PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.303.796, antes identificada, asistida por la Abogada Diamelis Sánchez, antes identificada, a los fines de interponer demanda de obligación de manutención, en contra del ciudadano ARLENE GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.996.009, a favor de sus hijos; alegando que el padre de sus hijos no les suministra lo suficiente para cubrir la obligación de manutención, ya que realiza una pequeña compra cada quince días, por lo que se ve en la necesidad de costear la mayoría de sus gastos y dadas las circunstancias económicas actuales y ella no posee empleo, se le imposibilita brindarle a sus hijos mejores condiciones de vida.
Por lo antes expuesto es que en representación de sus hijos demanda al referido ciudadano para que convenga en establecer una obligación de manutención acorde para los niños y en caso contrario sea condenado por el tribunal a cumplir con ello.
Estima dicha obligación en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) quincenales, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo), para navidad, y que les continúe suministrando sus útiles y uniformes escolares cuando sean requeridos y que los mantengan en el record médico de la empresa PEQUIVEN.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal c ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 22 de abril de 2008. En fecha 16 de julio de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), día y hora fijada para llevar a efecto el acto conciliatorio en el presente juicio de obligación de manutención, se dejó constancia de la presencia de la parte demandante ciudadana NANCY PERNIA, asistida por la Defensora Publica Quinta Abogada Peggy Bustamante, y no estuvo presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, se declaro terminado el acto.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos NANCY PERNIA y ARLENE GODOY, antes identificados, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, antes identificada, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 21 de julio de 2008, con el objeto realizar un convenimiento a favor de sus hijos, relacionado con todo lo relativo al Juicio de Obligación de manutención que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El padre se compromete por concepto de obligación de manutención a suministrar una compra quincenal de víveres equivalente a la suma de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo), previa firma de recibo por parte de la progenitora a partir del treinta de julio de dos mil ocho (30/07/2008).
SEGUNDO: En cuanto a los gastos propios de la época navideña de los niños, el padre aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo), los cuales serán directamente entregados a la madre, previa firma de recibo, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a que se haga efectivo el pago de su bono navideño anual, adicionales a la mensualidad correspondiente, asimismo se compromete a suministrar el juguete respectivo.
TERCERO: En relación a los uniformes y útiles escolares de los niños, el padre se compromete a costearlos en su totalidad, antes del día 15 de septiembre de cada año, previa firma de recibo por parte de la progenitora.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos de los niños, el padre se compromete a mantenerlos en el seguro médico de la empresa PEQUIVEN, para la cual prestó sus servicios.
QUINTO: El padre ofrece inscribir a los niños en el plan vacacional de la empresa PEQUIVEN, en sus vacaciones escolares.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos ARLENE GODOY y NANCY PERNIA, en fecha 21 de julio de 2008, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por la parte demanda en fecha 21 de julio de 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 14 días del mes de Agosto del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 11:20 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.671-08.
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/wl.-
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