Por lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con la norma aducida del articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, y analizados ab initio los medios probatorios que el solicitante ha producido con su solicitud, considera que una vez examinados los recaudos acompañados y lo alegado por el querellante este Tribunal en cumplimiento a las normas invocadas acuerda y cumplidos los extremos exigidos en la referida norma, así como la suficiencia y eficacia de la garantía constituida, DECRETA LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE JUICIO, constituido por una porción de terreno, ubicado en al urbanización "La Coromoto" avenida 37 con calle 161, No. 2, Lote 3, Zona "D" del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía Pública calle 161; Sur; con la parcela signada con el No. 3, lote 3, de la zona "D"; Este: vía pública Avenida 37 y Oeste: con las parcelas signada con los Nos. 1 y 23, lote 3, de la zona "D"; cuyos demás datos i.....