REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DE LA PRESENTE CAUSA POR CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA,
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de agosto de dos mil seis
196º y 147
ASUNTO: VP01-R-2006-001170.
PARTE DEMANDANTE: JOSE VIDES PINTO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 6.791.529, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS PARRA, JORGE ROMERO, CARLOS OBERTO y YENNIS VILORIA, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 61.027, 61.023, 60.568 y 40.856 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AGROPECURIA EL CALVARIO C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25/10/1999, anotado bajo el número 16, Tomo 54-A.
APODERADO JUDICIAL: LUIS FEREIRA, DAVID FERNANDEZ, CARLOS MALAVE, JUAN GOVEA, JOANDERS HERNANADEZ, NANCY FERRER y MARIA GUTIERREZ abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 5.989, 10.327, 40.7718, 40.729, 56.872, 63.982 y 67.725 respectivamente.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.
Conoce esta Alzada en virtud de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de octubre de 2005 declinó la Competencia para la decisión del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOANDERS HERNANDEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AGROPECUARIA EL CALVARIO C.A. en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 10 de noviembre de 2000, y remitió la presente causa al Tribunal Superior del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En virtud de haber recibido el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la presente causa en fecha 10 de agosto de 2006, esta Alzada para resolver observa:
Inició la presenta causa por demanda incoada por el ciudadano JOSE VIDES contra la sociedad mercantil AGROPECURIA EL CALVARIO C.A., en fecha 31 de julio de 1999, la cual fue admitida por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El día 10 de noviembre de 2000 el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en la presente causa declarando TOTALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el Ciudadano JOSE VIDES contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL CALVARIO C.A.
Contra dicha decisión la parte demandada intentó Recurso de Apelación en fecha 20 de noviembre de 2000.
En virtud del Recurso de Apelación ejercido, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de enero de 2002 actuando como Juzgado Superior del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia declarado: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada AGROPECUARIA EL CALVARIO C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de noviembre de 2000, revocando la sentencia dictada y en consecuencia declaró la nulidad de todas las actuaciones de la presente causa a partir del escrito de reforma de demanda , reponiendo la causa al estado que el tribunal de primera instancia se pronuncie sobre la procedencia o no de la cuestión previa opuesta contenida en el numeral cuarto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folio 75 al 84).
No obstante, a pesar de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de enero de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de octubre de 2005 declinó la competencia para la decisión del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOANDERS HERNANDEZ contra la sentencia del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de noviembre de 2000.
Inexplicablemente observa esta Alzada que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de octubre de 2005 declina la competencia para que un Juzgado Superior del Régimen Procesal Transitorio conozca de un Recurso de Apelación que según se evidencia de las actas procesales ya se encuentra resuelto a través de sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de enero de 2002 folio 75 al 84.
Si bien es cierto que incompetencia es una determinación que excluyen al juez del conociendo de una causa y que al mismo determina cual es el competente por estar comprendido el asunto en la esfera de los poderes y atribuciones legales del juez competente, en la presente causa es evidente que el Juez de Primera Instancia de Juicio declinó su competencia al Juez Superior para conocer de un Recurso de Apelación que según las actas procesales se encuentra resulto por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de enero de 2002.
En tal sentido y ante la sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de enero de 2002 folio 75 al 84 que resuelve el recurso de apelación intentado por la parte demandada recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de noviembre de 2000, esta Alzada ordena remitir la presente causa al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin de dar cumplimiento con la sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de enero de 2002 y que riela en la presente causa en los folios 75 al 84. ASÍ SE DECIDE.-
Finalmente, vista la situación dilucidada, esta Alzada exhorta al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a evitar incurrir en retardos procesales inútiles por cuenta del Administrador de Justicia, todo ello en aras de garantizar el debido proceso y la brevedad que debe caracterizar el nuevo Proceso Laboral.
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Alzada declara: SIN LUGAR la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 04 de octubre de 2005, y REMITE la presente causa al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin de dar cumplimiento con la sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de enero de 2002. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 04 de octubre de 2005.
SEGUNDO: SE REMITE la presente causa al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin de dar cumplimiento con la sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de enero de 2002.
TERCERO: SE ORDENA notificar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la presente decisión.
CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
SECRETARIO
Siendo las 02:17 p.m. este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
SECRETARIO
Asunto: VP01-R-2006-001170.-
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