Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en beneficio de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES A.T.M.A., C.A., (plenamente identificada en autos), de las mejoras y bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, adquirido según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Enero de 2.001, anotado bajo el Nº 25, folios 139 al 141, Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre del año 2.001, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derech.....