La Asunción, 14 de Agosto de 2006
Visto el escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, suscrito por el Dr. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, en su carácter de FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, de fecha 02/08/2006, en contra de los ciudadanos JAIRO JUVENAL RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.960.364 y residenciado en EL Sector El Espinal, Barrio El Progreso, detrás del Estadio, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta; por la presunta comisión, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal; y, BEATRIZ JOSEFINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 11.852.252, residencia en el Sector El Espinal ,Barrio El Progreso, detrás del Estadio, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta; por la presunta comisión, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MISAEL LUIS NARVAEZ DIAZ (OCCISO), este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para decidir observa: Que cursa en autos Acta Policial, de fecha 11-02-2001, suscrita por los funcionarios JHONATHAN VASQUEZ y RAFAEL JOSE AARON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las diligencias efectuadas que conllevan al esclarecimiento de los hechos; Acta de Inspección Ocular, N° 236, de fecha 10-02-2001, suscrita por los funcionarios JHONATHAN VASQUEZ y RAFAEL JOSE AARON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver del hoy occiso MISAEL LUIS NARVAEZ DIAZ, donde dejan constancias de las lesiones externas presentadas. Acta de Inspecciones Ocularres, N° 236 y 237, de fecha 12-02-2001, suscrita por los funcionarios JHONATHAN VASQUEZ y RAFAEL JOSE AARON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las fijaciones fotográficas realizas al cadáver de MISAEL LUIS NARVAEZ DIAZ . Entrevista de la ciudadana CANDIDA JOSEFINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 8.382.655, quien tiene conocimiento de los hechos. Acta Policial de fecha 11/02/2001, suscrita por los funcionarios JHONATHAN VASQUEZ y RAFAEL JOSE AARON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la forma como fue recuperada el arma de fuego utilizada por el ciudadano JAIRO JUVENAL RAMIREZ MARTINEZ en la perpetración del hecho, así como haberle practicado al hoy occiso MISAEL LUIS NARVAEZ DIAZ, la prueba ATD (TRAZO DE DISPARO); Reconocimiento Legal N° 214 de fecha 12/02/2001, practicada por los funcionarios RAFAEL JOSE AARON y JESUS ANTONIO MAESTRE MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre las evidencias suministradas como incriminadas en la presente causa: Acta de Defunción de fecha 21/02/2001, expedida por el Prefecto encargado del Municipio Mariño OSWALDO SALAZAR ZABALA, donde deja constancia que el hoy occiso MISAEL LUIS NARVAEZ DIAZ falleció el día 10/02/2001 a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA AGUA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAZ”, según certificación expedida por el médico Elvia Andrade; Expertticia de Análisis de Trazas de Disparo (ATD) N° 9700-028-143 de fecha 23/02/2001, practicada por expertas microscópicas, adscritas a la Unidad de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las muestras tomadas por adherencias en el dorso de ambas manos del ciudadano JAIRO JUVENAL RAMIREZ MARTINEZ; Autopsia N° 040 de fecha 04/04/2001, practicada por el Médico Anatomopatólogo Forense Dr. JOSE LUIS SALAZAR, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver del hoy occiso MISAEL LUIS NARVAEZ DIAZ, donde concluye que la causa de la muerte se debió a “SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO (ESCOPETA) EN REGIÓN PECTORAL”. Así, de lo previamente expuesto, emanan de conformidad con el artículo 250 numerales 1ro. 2do. y 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, suficientes elementos que acreditan la existencia de hecho punible como es la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal , y la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, respectivamente, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JAIRO JUVENAL RAMIREZ MARTINEZ y BEATRIZ JOSEFINA DIAZ, han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible en mención; asimismo, existiendo la presunción razonable de peligro de fuga por la presunta comisión del prenombrado delito, por la magnitud del daño causado, cual ha sido la perdida de una vida humana, y por la pena que podría llegar a imponérsele al presunto autor o partícipe en el delito en cuestión, son los fundamentos tanto de hecho como de derecho para que este Tribunal ORDENE LA APREHENSIÓN O PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JAIRO JUVENAL RAMIREZ MARTINEZ y BEATRIZ JOSEFINA DIAZ , quienes una vez aprehendido o detenido por los Órganos de Policía de Investigaciones Penales correspondientes, deberá ser puesto a la orden de la prenombrada Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su presentación ante los Órganos Jurisdiccionales competentes, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo articulo 250 numerales 1ro. 2do. y 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Notifíquese lo conducente y cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
Asunto: OP01-P-2006-003200
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