REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
Nº 8.394.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES A.T.M.A., C.A., inscrita en el Regsitro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-7-1997, bajo el N° 29, Tomo 173-A-Pro.
A.II) ABOGADO APODERADO DE LA SOLICITANTE: Abogado en ejercicio EFREN GOMEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.347.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH CONNEL BURKE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.121.210, con el carácter de Director Administrador de la : Sociedad Mercantil “INVERSIONES A.T.M.A., C.A.; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRÁN PRIETO, ya identificadas.-
Señala la solicitante, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre un lote de terreno de su propiedad, y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en la vía que conduce de Paraguachi a Manzanillo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, como parcela N° 36, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, en CATORCE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (14,25 mts) con lote N° 22; SUR, en CATORCE METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (14,32 mts) con calle en proyecto de ocho metros (8,00 mts) de ancho según plano; ESTE: en VEINTIOCHO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (28,32 mts) con el lote signado con el N° 37; y OESTE, en VEINTIOCHO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (28,32 mts) con el lote signado con el N° 35. En el mencionado terreno se ha construido una casa-quinta de uso residencial, de dos (2) plantas que tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts2), con las siguientes características: Planta Baja, con porche, terraza, tanque de aguas blancas con capacidad de 10.000 litros, recibo, dos (2) habitaciones, baño y baño de visitantes, lavandero, habitación con baño privado, escalera de acceso, recibo-comedor, cocina, piscina tipo jaquzi con bomba, sistema hidroneumático para aguas blancas. Planta Alta: consta de habitación principal con baño y vestier. Vivienda integrada con estructura de madera, losa de entrepiso de concreto sobre láminas de sen sen y vigas de madera, con losa de techo de concreto sobre laminas de sen sen y vigas de madera cubierta de tejas criollas. Paredes de bloques de arcilla, friso interior en rústico de arcilla y cerámica en baños, pisos de caico con toseto, puertas de madera maciza antigua, rejas de hierro, batientes con marcos de madera y pomos metálicos, ventanas de madera y vidrios batientes con reja de hierro, rejas en puerta de entrada, reja en garage y jardín totalmente equipado con sistema de riego y paredes exteriores en friso rustico, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Enero de 2.001, anotado bajo el Nº 25, folios 139 al 141, Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre del año 2.001
También presentó la solicitante, a los ciudadanos: MIGUEL ANDRES HEREDIA MELO y ÁNGEL GUILLERMO TORRES BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.664.224 y V-13.330.949, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 2° de Mayo de 2.006, comparece la ciudadana ELIZABETH CONNELL BURKE, asistida de abogado, y consigna copia certificada del documento de propiedad del terreno, Contrato de obras; y se le da entrada en esta misma fecha.
En fecha 10 de Mayo de 2.006, el Tribunal admite la solicitud, y se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a esa fecha, para el acto de evacuación de los testigos promovidos, siendo evacuados en fecha 28 de Junio y 14 de Agosto de 2.006.
El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos MIGUEL ANDRES HEREDIA MELO y ÁNGEL GUILLERMO TORRES BERRIOS, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES A.T.M.A., C.A.”, desde hace muchos años; que conocen las bienhechurías antes mencionadas; que es cierto que la solicitante construyó a sus solas y propias expensas tales mejoras y bienhechurías, en un terreno propio con dinero de su propio peculio; que saben y le consta que dichas bienhechurías tienen un valor que asciende a la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 58.000.000,00); por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en beneficio de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES A.T.M.A., C.A., (plenamente identificada en autos), de las mejoras y bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, adquirido según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Enero de 2.001, anotado bajo el Nº 25, folios 139 al 141, Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre del año 2.001, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
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