La Asunción, 14 de Agosto del 2006
Vistas las anteriores actuaciones, y de la revisión efectuada en el presente expediente en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial este Tribunal procede a efectuar computo en el presente caso : PRIMERO: En fecha 10-3-2005 el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos, la cual fuera ejecutada por este Tribunal en fecha 6-4-2005 donde se le impuso al mencionado REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año consistente en : A ) Asistir a los Departamentos de los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescente, para recibir, orientación,. Asistencia y supervisión, del Psicólogo, psiquiatra y Trabajador social, cada 15 días B) No permanecer fuera de su residencia después de las 7:00 horas de la noche, a menos que se encuentra debidamente acompañado de su representante legal C) Abstenerse de acercarse a la victima de la presente causa ciudadano ROBINSON QUINTERO, D) La Obligación de Estudiar o realizar cursos de capacitación , debiendo consignar ante este Despacho la constancia que acredite su cumplimiento., siendo impuesto del auto de Ejecución en fecha 10-5-2005 , SEGUNDO De las actuaciones se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA según oficio N° 309, recibido en fecha 22-6-2006, emanado por el departamento de Psicología y Psiquiatría de los Servicios auxiliares, adscritos a esta Sección adolescente , ha obtenido Cinco (5) asistencias , por ante el citado departamento, lo que es igual a DOS (2) meses y Quince (15) días de cumplimiento , ya que su presentación es cada Quince (15) días, por lo que quiere decir que el referido sancionado, le resta por cumplir Nueve (9) meses y Quince (15) días, ante el departamento de Psicología y Psiquiatría , Así mismo cursa oficio S/N de fecha 8-8-2006, emanado de la Trabajadora Social, de esta Sección Adolescente , del cual se desprende que el adolescente ha verificado un total de SIETE (7) ASISTENCIAS, lo que es igual a TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR , ante este departamento OCHO (8) MESES Y Quince (15) días , visto que una de sus obligaciones impuestas en la sanción de Reglas de Conducta es de someterse a la orientación supervisión y asistencia es por el lapso de Un (1) año. TERCERO : Fue consignada constancia de Estudio en fecha 10-5-2006, suscrita por el Director Marbella Pereza, donde indica que el adolescente cursaba para esa fecha el Primer semestre de la Carrera Administración, de la mención Administración de Empresa en la Fundación La Salle, referente al adolescente de marras expedida en fecha 15-3-2005, Así mismo corre al folio 178 , nueva constancia de estudio emanada de la Institución de Estudio antes señalada, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , cursa II semestre en la Especialidad de Administración, mención Administración de Empresa, expedida en fecha 26-6-2006, lo que quiere decir que el mismo se ha mantenido inserto en el área educacional, por un lapso interrumpido de Un (1) año, Dos (2) meses y Diecisiete (17) días, alcanzando de esta manera la finalidad y el objetivo previsto en los artículo 621 y 629 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CUARTO : En relación a las Prohibiciones de : No acercarse a la victima, así como no permanecer después de las 7:00 horas de la noche, fuera de su domicilio, y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que no existen incumplimiento alguno por parte del referido joven y en virtud que el mismo fue impuesto del auto de Ejecución en fecha 10-5-2005, se desprende que ha cumplido por un lapso de Un (1) año, Dos (2) meses y Diecisiete (17) días, dejando constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ha dado cabal cumplimiento con la obligación de estudiar y las Prohibiciones de no acercarse a la victima y no ausentarse de su domicilio, después de las 7:00 horas de la noche, Reglas de conducta, estas que serán cesadas por esta Juzgadora en la oportunidad su legal, En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme al artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal , concatenado con los artículos 646 y 647, actuando supletoriamente con el 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y una vez efectuado el computo en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , consistente en: A) Asistir a los Departamentos de los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescente, para recibir, orientación,. Asistencia y supervisión, del Psicólogo, psiquiatra y Trabajador social, cada 15 días por el departamento de Psicología y Psiquiatría de los Servicios auxiliares, adscritos a esta Sección adolescente , ha obtenido CINCO (5) ASISTENCIAS , lo que es igual a DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de cumplimiento , por lo que quiere decir que el referido sancionado, le resta por cumplir NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y ante la Trabajadora Social, de esta Sección Adolescente , ha verificado un total de SIETE (7) ASISTENCIAS, lo que es igual a TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. B) Con respecto a la obligación de: Cursar estudios el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se ha mantenido inserto en el área educacional, por un lapso interrumpido de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, alcanzando de esta manera la finalidad y el objetivo previsto en los artículo 621 y 629 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. C) En relación a las prohibiciones de: No acercarse a la victima, así como no permanecer después de las 7:00 horas de la noche, fuera de su domicilio, de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que no existen incumplimiento alguno por parte del referido joven y en virtud que el mismo fue impuesto del auto de Ejecución en fecha 10-5-2005, se desprende que ha cumplido por un lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, Reglas de conducta, estas que serán cesadas por esta Juzgadora en la oportunidad su legal . En consecuencia expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA para el día 26-9-2006, a las 11:00, horas de la mañana a objeto de ser impuesto de la decisión dictada. Diarícese, Regístrese, Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
PMDC/deyanira
Causa N° OP01-P-2005-001567
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