este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un local comercial Paseo Las Ameritas, ubicado en la avenida Las Ameritas y Viaducto Sucre, entrada Santa Bárbara del plano de la Ciudad de Mérida, Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del estado Mérida, el cual posee una superficie aproximada de sesenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados (64,70 m".) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: Con el local PB-2; NOR-OESTE: Con el lindero Noreste del Edificio; SUR-OESTE: Con el local Comercial PB-4; y SUR-ESTE: Con la acera del edificio que da a la avenida Las Ameritas, cuya propiedad se e.....