REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 14 de Julio de 2.015.-
205º y 156º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio Marielys Contreras Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 58.802, actuando con el carácter de autos, este juzgado resuelve lo siguiente:
Como quiera que de las actas se observa que, en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015), el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por la ciudadana Marielys del Carmen Contreras Rojas, ya identificada, contra la sentencia de fecha 01 de octubre de 2014, dictada por este juzgado, en la cual se declaró Improcedente la impugnación del poder; y consecuencialmente el juzgado superior antes señalado, revocó la aludida decisión, declarando con lugar la impugnación, lo cual acarrea la nulidad de las actuaciones que se realizaron a partir de la exposición realizada por la sec4rtearia natural de este tribunal, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”; asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 ejusdem, y a fin de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias, evitando extralimitaciones, la inestabilidad o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades, en consecuencia, es procedente declarar la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que la parte demandada de contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la última NOTIFICACIÓN, ya que se evidencia de las actas que los mismos se encuentra citados, en las horas comprendidas entre ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.).- ASÍ SE DECIDE.-.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
La presente resolución quedó anotada bajo el Nro._________.-
La Secretaria,
ICVR/MRAF/gr.-
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