REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Julio de 2015
205º y 156º
Visto el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 12 de Mayo del presente año, este Tribunal considerando que el convenimiento realizado por las partes no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento en los términos y condiciones expuestos en el acta de embargo preventivo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) día del mes de Julio de Dos Mil Quince. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Quedando anotada bajo el No.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón
Abog. María Rosa Arrieta F.
En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior resolución.-
La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta F.
IVR/jspl.-