Primero: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta; y por consiguiente, se niega la devolución del vehículo automotor, MARCA: FORD, MODELO: F-100, PLACAS: A85AH50, COLOR: VERDE, AÑO: 1975, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10R62387, al ciudadano, MANUEL ANTONIO ROMERO BARRIOS, titular de la cédula de identidad V-5.426.649, con domicilio procesal en el Barrio Bello Monte, calle 128, casa 49-141 del municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, y publíquese el contenido de la presente decisión.