REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 14 de julio de 2.014
204° y 155°

DECISIÓN Nº 998-14 CAUSA N° 7C-30059-14

Luego de analizado el contenido del escrito presentado por la ciudadana, LORENA DEL CARMEN SILVA PALMAR, mediante el cual solicita la entrega del vehículo automotor, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER VX, AÑO: 2006, PLACAS: VCG53Z, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11UJ8069023678, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0693652, CLASE: CAMIONETA, COLOR: BEIGE, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; así como el contenido del escrito presentado por la ciudadana, MARIELA DEL CARMEN PALMAR PALMAR, mediante el cual, a este juzgado, la entrega del vehículo, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON S, AÑO: 1992, PLACAS: AA372GI, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ62910528, SERIAL DE MOTOR: 3F0361754 TC, CLASE: CAMIONETA, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, este Tribunal, procede a resolver con base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia del contenido de las actas, que se inició el presente procedimiento, con ocasión a que en fecha 1-2-2014, aproximadamente a las 12:33 am, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, encontrándose en labores de patrullaje en la parroquia Idelfonso Vasquez del municipio Maracaibo del estado Zulia; cuando observaron un vehículo, PLACAS: 374ACU, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: ROJO, que tenía en su plataforma 30 pipas elaboradas en material sintético con una capacidad aproximada de 200 litros, cada una contentivas en su interior de combustible (GASOIL), dándole la voz de alto los funcionarios policiales al conductor y a sus tripulantes, quienes hicieron caso omiso a la orden policial, tratando de impactar la unidad policial para luego huir del sitio; motivo por el cual, se originó una persecución en contra de los mismos, siendo restringidos a pocos metros del sitio, y a quienes se les ordenó, descendieran del vehículo, quedando estos identificados como, JUAN RICARDO GONZALEZ y GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO, siendo éste último, el conductor del vehículo PLACAS: 374ACU, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: ROJO, lo que hizo presumir a la comisión policial, que dicho vehículo era utilizado para el contrabando de combustible, debido a los envases de combustible que los mismos transportaban y la actitud sospechosa que éstos asumieron al momento de ser visualizados por los oficiales; razón por la que, los referidos ciudadanos quedaron detenidos; y es cuando se dirigían hacia la sede policial conjuntamente con los detenidos, que fueron arremetidos por el vehículo automotor, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER VX, AÑO: 2006, PLACAS: VCG53Z, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11UJ8069023678, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0693652, CLASE: CAMIONETA, COLOR: BEIGE, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, el cual era conducido por el ciudadano, NIXON EDUARDO SUAREZ RONDON, titular de la cedula de identidad V-19.623.267, quien trató de obstaculizar la labor policial, circunstancia por la que, procedieron los oficiales a la detención de dicho ciudadano, imponiéndolo de los derechos constitucionales, arremetiendo al poco tiempo en contra de la comisión, otro vehículo automotor, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON S, AÑO: 1992, PLACAS: AA372GI, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ62910528, SERIAL DE MOTOR: 3F0361754 TC, CLASE: CAMIONETA, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, el cual era conducido por el ciudadano, ENDER RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ; quien trató de obstaculizar de igual forma, la labor policial, por lo que procedieron de la misma manera los funcionarios actuantes, a la detención de dicho ciudadano.

Aunado a esto, se constata que la audiencia de presentación de los ciudadanos, ENDER RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, NIXON EDUARDO SUÁREZ RONDÓN y GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO, se llevó a cabo en la sede de éste órgano jurisdiccional el día 2-2-2014, en la cual se les decretó la medida cautelar de privación de libertad, legítima la aprehensión el flagrancia, el procedimiento ordinario y la medida de incautación de los vehículos automotores retenidos en el procedimiento policial, cuya decisión fue objeto de recurso de apelación por parte de la defensa técnica, declarando el tribunal de alzada, parcialmente ha lugar el recurso de apelación presentado, sustituyendo la medida cautelar de privación, por una menos gravosa y desestimando en delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tal como se evidencia del contenido de la decisión 074-14 de fecha 27-3-2014, emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, inserta en el cuadernillo de recurso de apelación.

Ahora bien, con ocasión a que el tribunal colegiado en mención, desestimó el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual, fue el tipo penal accesorio por el cual, fue declarada ha lugar, la medida de incautación de los vehículos automotores, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER VX, AÑO: 2006, PLACAS: VCG53Z, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11UJ8069023678, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0693652, CLASE: CAMIONETA, COLOR: BEIGE, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; y MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON S, AÑO: 1992, PLACAS: AA372GI, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ62910528, SERIAL DE MOTOR: 3F0361754 TC, CLASE: CAMIONETA, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por ser éste, una medida procedente ante la imputación del referido delito; y en virtud, de haber sido desestimado el mismo, no habiendo entonces, delito por el cual seguir manteniendo la medida de incautación de los vehículos automotores ya descritos; es por lo que, se acuerda la devolución en calidad plena del vehículo automotor, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER VX, AÑO: 2006, PLACAS: VCG53Z, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11UJ8069023678, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0693652, CLASE: CAMIONETA, COLOR: BEIGE, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, a la ciudadana, LORENA DEL CARMEN SILVA PALMAR, titular de la cédula de identidad V-14.357.057, por haber demostrado ésta, ser la propietaria legítima del vehículo automotor anteriormente descrito; tal como se evidencia del contenido del certificado de registro de vehículo, inserto en el folio 6 del presente cuadernillo y se acuerda oficiar al director regional de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a fin de informarle lo decidido por éste órgano jurisdiccional. Así se decide.

Finalmente, observa ésta juzgadora, que si bien es cierto, que el vehículo automotor, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON S, AÑO: 1992, PLACAS: AA372GI, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ62910528, SERIAL DE MOTOR: 3F0361754 TC, CLASE: CAMIONETA, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, se encuentra sometido a una medida cautelar de incautación, desde el día 2-2-2014; y que la solicitante, MARIELA DEL CARMEN PALMAR PALMAR, consignó en su escrito de solicitud, el certificado de registro de vehículo, el cual se encuentra inserto en el folio 15 del presente cuadernillo, correspondiente al vehículo solicitado por ésta, el cual es titulado a su nombre de la misma, y con fecha de expedición del 26-2-2014, no es menos cierto, que se crea para esta juzgadora, una duda sobre la autenticidad de tal certificado, toda vez que fue emitido 24 días después de que el vehículo se encontrare retenido, razón por la que, se acuerda oficiar al Director del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con la finalidad de que informe a este tribunal, a nombre de que persona aparece registrado el vehículo automotor en mención, designándose para tal fin, como coreo especial para la tramitación y entrega del respectivo oficio, al ABOG. NIXON EDUARDO SUÁREZ MORENO, titular de la cédula de identidad V-9.195.500, Inpreabogado 103.295, a los efectos de tener una pronta respuesta y proceder a resolver lo requerido por la ciudadana, MARIELA DEL CARMEN PALMAR PALMAR. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes esgrimidos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide

Primero: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por los ABOGS. NIXON EDUARDO SUÁREZ y LUZ MARINA ARRIETA; y por consiguiente, se acuerda la devolución en calidad plena del vehículo automotor, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER VX, AÑO: 2006, PLACAS: VCG53Z, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11UJ8069023678, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0693652, CLASE: CAMIONETA, COLOR: BEIGE, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; a favor de la ciudadana, LORENA DEL CARMEN SILVA PALMAR, titular de la cédula de identidad V-14.357.057, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda oficiar al director regional de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a fin de informarle lo decidido por éste órgano jurisdiccional.

Segundo: Se acuerda oficiar al Director del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con la finalidad de que informe a este tribunal, a nombre de que persona aparece registrado el vehículo automotor, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON S, AÑO: 1992, PLACAS: AA372GI, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ62910528, SERIAL DE MOTOR: 3F0361754 TC, CLASE: CAMIONETA, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, designándose para tal fin, como coreo especial para la tramitación y entrega del respectivo oficio, al ABOG. NIXON EDUARDO SUÁREZ MORENO, titular de la cédula de identidad V-9.195.500, Inpreabogado 103.295. Regístrese, y publíquese el contenido de la presente decisión.
JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL
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ABOG. MELIXI ALEMÁN NAVA

SECRETARIA


ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 998-14.

SECRETARIA


ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN



MAN/Diego
Causa: 7C-30059-14
Inv. Fiscal: MP-57.313-2014
Asunto: VP02-P-2014-004502

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.