REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
S-017-14
En el Despacho del día de hoy Lunes Catorce (14) del mes de Julio de año dos mil catorce (2.014), siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.) fecha y hora fijada de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se traslado y constituyó este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el apartamento marcado con las siglas 2-B, Segundo Piso del Edificio “Pino Silvestre 4”, que forma parte del Parcelamiento denominado Conjunto Residencial “El Pinar”, situado en la calle 115 con Avenida 23 del Sector La Pomona, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Inspección Judicial solicitada por el ciudadano ILDEMARO CARMONA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.988.333 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio DANIELA MOLERO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.319.946, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 205.651. Presente en el sitio antes mencionado se procedió a notificar a los ciudadanos LUBIN BENITO AIZPURUA BOHORQUEZ e ISABEL CRISTINA YORIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.814.131 y 7.819.651, respectivamente, quien manifiestan los arrendatarios del inmueble. El Tribunal vistos los particulares que integran la presente Inspección Judicial y por cuanto para la evacuación del mismo se requiere el nombramiento de un práctico fotográfico, este Juzgado designa como práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo solicitado pasa a dejar constancia de los particulares en el orden como fueron presentado: SOBRE EL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia por haberlo constatado que en el inmueble objeto de la presente inspección Ocular su interior se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, baño común en regulares condiciones; baño del dormitorio principal presenta deterioro, faltándole la bañera y su puerta de acceso se encuentra totalmente deteriora, igualmente las puertas divisorias del baño se encuentran deterioradas; cocina presenta algunos deterioros en la parte superior e inferior de los gabinetes; Cuarto principal en la parte donde se encuentra el aire acondicionado de ventana existen filtraciones y presenta manchas de humedad. SOBRE EL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia por haberlo constatado que en el interior del inmueble donde se encuentra constituido los ciudadanos LUBIN BENITO AIZPURUA BOHORQUEZ, ISABEL CRISTINA YORIS, KARELYS JOSEFINA FERRER CHOURIO y LUBIN MANUEL AIZPURUA YORIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.814.131, 7.819.651, 18.647.869 y 17.805.312, respectivamente, habitan y tienen posesión del inmueble en cuestión conjuntamente con tres menores de edad. TERCER PARTICULAR: El Tribunal no puede dejar constancia de los pagos de los servicios públicos en virtud que no le fueron presentados los mismos, ya que según manifestación del Notificado, ciudadano LUBIN BENITO AIZPURUA BOHORQUEZ, antes identificado, los pagos de dichos servicios se cancelan por Internet. CUARTO PARTICULAR. El Tribunal no puede dejar constancia de los pagos de los cánones de arrendamiento por que los mismos no fueron presentados por los notificados. QUINTO PARTICULAR: En relación al particular Quinto en este acto el Tribunal ordena al práctico a tomar las impresiones fotográficas del interior del apartamento donde se encuentra constituido y una vez reveladas las fotografías éstas sean agregadas a la presente inspección para una mejor comprensión e inteligencia de la misma, dentro de los tres días de Despacho siguientes. Se declara concluido el presente acto, siendo las doce y quince minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA:
Dra. MARTHA ELENA QUIVERA.
LOS NOTIFICADOS: EL SOLICITANTE Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
El Practico:
EL SECRETARIO:
Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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