Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION, en contra de la hoy acusada JULIA VILLAREAL RUIZ, Venezolana, natural de la Paz,, Municipio Jesús Enrique Lossada, fecha de nacimiento 12-10-1942, de 67 años de edad, casado, cedula de identidad No 24.958.813, hija de NICOLASA RUIZ (V) y de BENJAMIN VILLAREAL, residenciada en la Paz, Calle Las Flores, casa S/N, a la entrada de un Pulilavado, Municipio Jesús Enrique Lossada, Tlf. 0262.4118542, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Cód.....