REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (14) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000985
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TAHIS CUBA
PARTE DEMANDADA: LUBRICANTES DIAZ ANDRADE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELISARIO GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 14 de Julio de 2010, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia de Preliminar, presente el abogado BELISARIO GONZALEZ actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil LUBRICANTES DIAZ ANDRADE, C.A, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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