Vista la diligencia de fecha ocho (08) de julio de 2010, suscrita por el ciudadano ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACIN, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 9.707.723, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL RAMIRO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.583, parte demandada en el juicio de DESALOJO seguido por la ciudadana CELMIRA PIRELA DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.144.316, del mismo domicilio, diligencia suscrita igualmente por los abogados en ejercicio JULIO CESAR MOLINA ROJAS y ENDER MOLERO MACIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.566 y 46.359 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la demandante, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha once (11) de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 70, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones; diligencia mediante el cual el demandado expone que ante la imposibilidad de entregar el inmueble arrendado, situado en la Urbanización El Amparo, distinguido con el N° 20, parte del Lote “B”, de la citada Urbanización El Amparo, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se convino en fecha dieciocho (18) de junio de 2009, homologado por este Tribunal del día dos (02) de julio del mismo año, solicita a la Arrendadora demandante que se le conceda un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha para hacer la desocupación y entrega del referido lote de terreno arrendado, es decir, que entregará el inmueble el día ocho (08) de enero de 2011, comprometiéndose formalmente en el acto a seguir cumpliendo cada una de las cláusulas del Contrato de Arrendamiento del convenio firmado el 18 de junio de 2009, pero pagando un canon de arrendamiento mensual de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), mas costas y costos de este proceso. Declara igualmente que los gastos de desocupación del inmueble arrendado, serán de su cuenta, ya sea, judicial o extrajudicial, ofrecimiento aceptado por los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Efectivamente, en fecha dieciocho (18) de junio de 2009, las partes realizaron acto de auto composición procesal mediante el cual el demandado ofrece pagar a la demandante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 33.400,00), de la siguiente manera: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) por concepto de costas y costos del presente proceso, a la firma del presente convenimiento y el saldo de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 29.400,00), será pagada de la forma que a continuación se especifica: En cinco (05) cuotas trimestrales, a razón de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 5.880,00) cada cuota. La primera cuota será pagada a la firma de este convenimiento; y el saldo restante, la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 23.500,00), que conforman las cuatro (4) cuotas restantes; pagará la segunda el día 30 de septiembre de 2009; la tercera cuota el 30 de diciembre de 2009; la cuarta cuota, el día 30 de marzo de 2010 y la quinta y última cuota, el día 30 de junio de 2010; quedando expresamente entendido en el acto, que la falta de pago de una (1) cuota trimestral, vencida y consecutiva, dará derecho al demandante o a quien sus derechos represente poner en estado de ejecución el convenimiento realizado, para que el demandado pague voluntariamente o en su defecto de derecho, haga el pago forzadamente y la desocupación del inmueble totalmente de personas y bienes de conformidad con la Ley. Solicita igualmente la parte demandada que la demandante le conceda un plazo de un (1) año, contado a partir de la firma de este convenio para desocupar el inmueble fundamento de esta demanda de Desalojo Judicial Inquilinaria, que ocupa en virtud del Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 31 de enero de 2006, bajo el N° 23, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de personas y bienes, plazo que comienza a correr a partir de la firma del presente convenimiento; comprometiéndose en el acto pagar por concepto de canon de arrendamiento, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.600,00) mensuales, comenzando esta obligación de pago de alquiler a partir del 1° de agosto de 2009; indica el demandado que si dejare de pagar dos (2) mensualidades vencidas y consecutivas, dará derecho al demandante o a quien sus derechos represente, a poner en estado de ejecución el presente convenimiento y solicitar la desocupación del inmueble arrendado de personas y bienes. Así como también, que si vencido el año el demandado no ha desocupado el inmueble, el demandante o quien sus derechos represente solicite poner en estado de ejecución el presente convenimiento y solicitar la desocupación de manera judicial del inmueble de personas y bienes, acuerdo homologado por este Tribunal del día dos (02) de julio del mismo año.
Ahora bien, en observancia que las partes concurren nuevamente en la fecha señalada al inicio de esta resolución y acuerdan prorrogar el lapso para la entrega del inmueble objeto de la demanda, bajo las condiciones ampliamente determinadas con anterioridad, este Tribunal le imparte la aprobación a dicho acuerdo. Así se declara.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,


Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini