Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORPor loCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ciudadanos ISAAC ORLANDO ALCÁNTARA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.684.695 y V-13.010.435, domiciliados en este Municipio Colón del Estado Zulia, e YLEN ELENA BERMÚDEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, casada, oficinista titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.010.435, de este domicilio, en fecha treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y uno (1991), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con.....