Exp. 35585.
D/185-A
No. 766.
Tc/.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día 26 de Marzo de 2009, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos ANDRES ELOY MANEIRO FIGUEROA y ZULEYDA DEL CARMEN NAVA PERNALETE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.680.890 y V-8.698.126, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MERCY OCANDO, con Inpreabogado No. 53.553, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO:“…contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha VEINTIUNO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (21-10-1985)…procreamos cinco (05) hijos, hoy día mayores de edad…contraído Matrimonio , como hemos evidenciado, fijamos el domicilio conyugal en Calle Bermúdez, diagonal a la Clínica San Antonio de Ciudad Ojeda, casa sin Número, Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…en donde habitamos juntos y donde compartimos nuestra vida conyugal, hasta nuestra separación de hecho, la cual interrumpimos el día DIEZ DE FEBRERO DE MIL NOVECEINTOS NOVENTA Y DOS (10-11-1.992), cuando decidimos de mutuo acuerdo separarnos…”.(Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos ANDRES ELOY MANEIRO FIGUEROA y ZULEYDA DEL CARMEN NAVA PERNALETE, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANDRES ELOY MANEIRO FIGUEROA y ZULEYDA DEL CARMEN NAVA PERNALETE, ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985).- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha siendo la(s) 10:00, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 766.-

La Secretaria Temporal,




La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 14 de Julio de 2009.-
La Secretaria,